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LUCRO CESANTE TRÁS ACCIDENTE DE TRÁFICO

LUCRO CESANTE TRÁS ACCIDENTE DE TRÁFICO

¿Qué es el lucro cesante?

        Son las cuantías económicas que dejas de percibir mientras que te encuentras impedido tras sufrir un accidente de tráfico en el que tú no has sido el culpable. Del mismo modo, pueden ser las ganancias que deja de percibir un autónomo o una mercantil, como consecuencia de no poder usar el vehículo siniestrado al estarse reparando.

         Por ejemplo, supongamos que eres autónomo y tienes un negocio en el que no vas a poder trabajar durante un tiempo por las lesiones que has sufrido, por lo que dejarás de obtener ingresos, pues bien, esto es lo que se conoce como lucro cesante, es decir, las ganancias que dejamos de obtener como consecuencia de los daños y perjuicios que nos ocasiona un tercero.

¿A quién reclamar el lucro cesante tras un accidente de tráfico?

        Como regla general, las compañías aseguradoras ofrecen en sus pólizas la cobertura de pago del lucro cesante a sus asegurados. Es importante determinar quién es el conductor culpable del accidente, pues será su compañía aseguradora la que se haga cargo del pago de la indemnización por este concepto.

        Si tú eres el conductor culpable del accidente, únicamente serás indemnizado si dispones de esta cobertura concreta en tu póliza de seguros, en caso contrario, no serás indemnizado.

        Por lo tanto, en primer lugar reclamaremos a la compañía aseguradora, y en caso de disconformidad con la oferta que realicen o de no poder llegar a un acuerdo, nos dirigiríamos al Juzgado a interponer una demanda en reclamación de indemnización del lucro cesante.

¿Cuándo se puede reclamar el lucro cesante?

        Para poder reclamar el lucro cesante, deberemos demostrar que existe un nexo causal, es decir, que esas ganancias dejadas de percibir existan y que se haya originado a consecuencia del accidente de tráfico que has sufrido.

        Por lo tanto, se puede reclamar cuando efectivamente hayas sufrido un daño o perjuicio, y se pueda calcular económicamente lo que se ha dejado de percibir.

¿Cómo calcular el lucro cesante?

        El nuevo Baremo de Tráfico establece unas reglas para calcular el lucro cesante, dependiendo del caso concreto.

        En los casos en los que se produce la muerte de una persona, el lucro cesante viene determinado por las pérdidas netas sufridas por las personas que dependían económicamente de los ingresos del fallecido.

        En casos de incapacidad laboral, se tienen en cuenta los ingresos percibidos durante el año anterior al accidente o con la media de los tres años anteriores. Y si se estuviera en situación de desempleo, se tienen en cuenta las diferencias con las prestaciones percibidas.

        En los supuestos de lesiones temporales, se tiene como referencia el periodo con disminución de ingresos a causa del accidente y se compara con el mismo periodo del año inmediatamente anterior al siniestro o con la media de los tres años anteriores.

        Para calcular el lucro cesante deberemos cuantificar los ingresos que hemos dejado de percibir, por ello, el perjudicado es quien tiene que demostrarlo aportando todas las pruebas necesarias como pueden ser libros de cuentas, declaraciones fiscales (I.V.A., I.R.P.F…), documentos contables, informes periciales, etc.

Poner demanda por lucro cesante tras accidente de tráfico

        Si has intentado la vía amistosa y no has obtenido resultados, o no estás de acuerdo con las cantidades que te ofrecen, el siguiente paso es interponer una demanda en reclamación de daños y perjuicios por lucro cesante ante los Juzgados.

        Dicha demanda se interpondrá normalmente ante los Juzgados de Primera Instancia, al tratarse de un tema civil, pero cabe la posibilidad de que el causante del perjuicio sea una Administración Pública, entonces la demanda se interpondrá ante un Juzgado de lo Contencioso- Administrativo tras haber agotado la vía administrativa. Si proviene de un accidente de tráfico, el partido judicial será el del lugar donde se produjo el siniestro.

        En todos los casos, se hará un estado previo, ya que nuestra intención siempre es intentar que todos los gastos necesarios para su defensa sean asumidos por la compañía responsable del siniestro, buscando, o bien un acuerdo favorable a sus intereses, o una sentencia estimando íntegramente las pretensiones con expresa imposición de costas a la parte contraria.