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Indemnización por muerte tras atropello

Indemnización por muerte tras atropello

¿Un atropello mortal se valora como un fallecimiento en accidente de tráfico?

Cualquier atropello es indemnizable en base a la Ley de tráfico, quedando recogido en su articulado, las indemnizaciones que corresponden por el fallecimiento a los familiares y allegados, sin hacer distinción de si la muerte se produce por un atropello, o, por un accidente de circulación en el que, por ejemplo, colisionan dos vehículos.

 

¿Quién recibe la indemnización por muerte en un atropello?

A consecuencia del fallecimiento por atropello, serán cinco las categorías de familiares perjudicados que el artículo 62 de la Ley 35/2015 dispone que podrán reclamar una indemnización.

  • En primer lugar, se encuentra el cónyuge viudo
  • En segundo lugar, los ascendientes (padres y/o abuelos)
  • En tercer lugar, descendientes (hijos y/o nietos); en cuarto lugar, los hermanos del fallecido
  • Por último, los allegados, que son aquellas personas que han convivido familiarmente con la víctima durante al menos 5 años.

La cuantía de la indemnización variará dependiendo de diferentes factores. Por ejemplo, la edad de la víctima, el tiempo de convivencia con ella, la edad de los familiares, el perjuicio patrimonial que cause la muerte de la víctima, etc.

 

 

Quién debe pagar la indemnización por muerte en un atropello?

Cualquiera que sea la circunstancia del atropello, siempre debe pagar la compañía aseguradora del vehículo que cause el atropello, o el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de no estar asegurado el vehículo.

Desde nuestro despacho de abogados, especialistas en indemnizaciones, te recomendamos que antes de aceptar cualquier acuerdo, te pongas en contacto con nosotros para comprobar si la oferta es acorde al perjuicio causado, y se reflejan todos los parámetros que se consideran indemnizables.

Si eres el responsable del atropello, siempre tu seguro se deberá hacer cargo de todos los gastos ocasionados; debiendo revisar en caso de dar positivo en alcohol o drogas, si pueden repetir los gastos contra ti, ya que no siempre tendrán capacidad para realizarlo. Dicha situación, es imprescindible que sea revisada por un abogado, y más estando en juego tu patrimonio personal.

Procedimiento para reclamar la indemnización por muerte tras atropello

En el atropello con muerte, suele ser normal que se produzca por una imprudencia del conductor, exceso de velocidad, no respetar un stop o un paso de cebra,  etc.

En caso de que no se entendiese que existe imprudencia, siendo un caso fortuito, será obligatorio, iniciar la vía extrajudicial a través de una reclamación formal a la compañía aseguradora, cuantificando el perjuicio causado por el fallecimiento en base a la Ley.

La aseguradora dispondrá de un plazo de tres meses para presentar una oferta motivada, que en caso de desacuerdo o si no contestaran a la reclamación, daría paso a poder acudir la vía judicial presentando una demanda.  

 

¿Qué consecuencias tendrá para el dueño del coche un atropello mortal?

El conductor culpable, podrá enfrentarse a un procedimiento penal por homicidio imprudente, siendo requisito esencial que el conductor no tuviera la intención de causar la muerte de una tercera persona.

El art. 142.1 del Código Penal, tipifica los casos en los que, por no adoptar las precauciones y diligencias debidas exigibles a cualquier conductor, se produce el fallecimiento de una persona en casos de exceso de velocidad, o estar bajo la influencia del alcohol o drogas.

La imprudencia menos grave – art. 142.2 del Código Penal-, existe cuando el homicidio se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor y sea consecuencia de una infracción grave de las normas previstas en el art. 76 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba la ley del Tráfico, en este supuesto conlleva una pena de multa.

Si el dueño del vehículo, es persona distinta al conductor responsable, podrá ser parte en el procedimiento como responsable civil subsidiario en caso de que ni el seguro, ni el conductor responsable se hagan cargo del pago de la responsabilidad civil en caso de condena.

 

¿Qué se indemniza en caso de fallecimiento por atropello?

En base a la Ley 35/2.015, son diversos conceptos los que tenemos que tener en cuenta a la hora de solicitar las indemnizaciones de los familiares y allegados, entre los que se encuentran:

Perjuicio particular básico y excepcional, donde tendremos en cuenta las circunstancias personales del familiar, desde si convivía con el fallecido, si era familiar o progenitor único, si han fallecido los dos progenitores, o incluso si el indemnizable tiene algún tipo de discapacidad, siendo aun así reclamable perjuicios excepcionales que se produzcan y se puedan acreditar.

Perjuicio patrimonial, en el que cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, una cantidad fija. A ello se suman los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral o repatriación del fallecido al país de origen y el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima.