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ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR LA IRRUPCIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS EN LA VÍA

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR LA IRRUPCIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS EN LA VÍA

          En España son muy frecuentes los accidentes de circulación por atropellos a especies cinegéticas, como son los Jabalíes, ciervos, corzos, etc. Según las cifras que publica la DGT y los facilitados por el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cada año se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes por la irrupción en la vía de fauna silvestre, de los cuales, en más de 1.000 se provocan daños de carácter personal, por lo tanto, es un riesgo real y evidente al que estamos expuestos los conductores en este país, debido en parte a la gran cantidad de masa forestal y de kilómetros de carreteras secundarias que atraviesan los mismos.

          Una vez conocidos estos datos, la pregunta que os queríamos intentar responder es:

¿Se pueden reclamar los daños materiales y/o personales consecuencia del atropello?, ¿cómo?, y ¿en qué casos?

          La respuesta sin duda, no es fácil, y el legislador ha introducido cambios en el último Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que regula en su disposición adicional séptima que versa sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

          El texto refundido trata de acotar las responsabilidades derivadas de estos accidentes, y como refleja, serán responsables los propietarios de las explotaciones cinegéticas o del terreno, cuando en éstas se haya realizado una acción de caza mayor colectiva, en el momento del accidente o doce horas antes , asimismo, también podrá ser responsable el titular de la vía en la que irrumpa el animal, cuando ésta no esté bien acotada, o no existan señales indicativas de la posibilidad de irrupción de animales salvajes en la calzada, con el fin de adecuar la conducción a las condiciones de la vía.

          Una vez aclarado en qué ocasiones se puede imputar la responsabilidad del siniestro, podemos comenzar a reclamar los daños. Para ello contamos con dos vías; la primera de ellas, como dicta la disposición adicional séptima, es frente al acotado de caza, para ello deberemos pedir a la delegación de medio ambiente información, con el fin de conocer si había o no actividad de caza colectiva ese mismo día o en las doce horas anteriores.

          Puede ocurrir que no hubo actividad colectiva de caza, pudiendo entonces acudir al siguiente posible responsable, en primer lugar debemos conocer quién es el titular responsable de la vía, existiendo diferentes tipos de titularidades, las dependientes del estado, que serán autovías y carreteras nacionales, las que dependen de la comunidad autónoma y por último, las carreteras comarcales que normalmente dependen de las diputaciones provinciales.

¿Qué necesitamos para que éstas sean responsables?, bien, la realidad es que las administraciones reseñadas tienen una labor de guarda y custodia de las carreteras que se hallen bajo su tutela, evitando y advirtiendo de los riesgos que puedan acaecer, y su funcionamiento anormal será el dimanante de un proceso de resarcimiento de los daños causados por su mal funcionamiento, consistiendo por ejemplo en la falta de señalización de la posibilidad de que animales salvajes irrumpan en la vía, de igual forma, los puntos de alta siniestralidad deben también estar indicados, para que los usuarios de las vías puedan acomodar su conducción a las condiciones de la calzada, también en las vías de alta velocidad (autovías) deben estar acotadas para evitar que irrumpan en la carretera.

          Así mismo, hay ocasiones en las que hay que el responsable es la empresa encargada del mantenimiento de carreteras, cuando tardan más de lo normal en limpiar la calzada o en retirar el animal, y por este hecho se produce el siniestro, aunque en estos casos habría que demandar a la empresa encargada, teniendo que acudir a una vía civil.

          Por lo expuesto, dependiendo quien sea el responsable nos enfrentaremos a dos vías judiciales distintas, en primer lugar si el responsable es el acotado de caza, nos enfrentaremos a una reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 y ss. del Código Civil, teniendo por ello que iniciar un procedimiento civil, interponiendo demanda y siguiendo el procedimiento establecido, aunque desde este despacho siempre animamos a intentar una vía extrajudicial previa, en la que si las partes están de acuerdo se puede alcanzar un acuerdo con fuerza ejecutiva, satisfaciendo a los intereses de ambas partes y en un tiempo record, cuestión distinta si nos tenemos que enfrentar a la vía judicial.

          En segundo lugar, y una vez comprobado que la Administración ha incumplido alguna de sus obligaciones, podemos comenzar un procedimiento de reclamación, para ello acudimos a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula en los artículos 66, 67, 91 y 92, indicándonos que como paso previo a la vía judicial debemos iniciar un procedimiento de reclamación ante el órgano administrativo,  en esta reclamación previa debemos indicar los hechos que causan el siniestro, cuantías indemnizatorias que reclamamos, en la que debe constar tanto daños materiales como personales, y debemos esperar a que la administración nos responda, siempre debemos tener en cuenta que desde la fecha del siniestro tenemos un año de prescripción para poder ejercer la acción de reclamación patrimonial.

          La Administración como todos sabemos tiene varias formas de responder, por un lado denegándonos o aceptando nuestra reclamación, y por otro, no contestándonos, a lo que en derecho conocemos por “silencio administrativo” y en este tipo de reclamación tienen un efecto negativo, con todo ello, si en 6 meses desde la presentación de la reclamación la administración no ha dicho nada, se entenderá desestimada y se nos abre la puerta a poder interponer recurso contencioso-administrativo, iniciando la vía judicial.

          La vía judicial en este tipo de procedimiento se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la cual se debe destacar, que lo que se interpone es un recurso frente a un acto administrativo que negativo a nuestra reclamación, y no podrá versar sobre aquello que no hemos manifestado en nuestra reclamación administrativa previa, y finaliza como todos los procedimientos judiciales, con una sentencia que determina si la administración es responsable y en qué grado.

          En resumen, estos son los procedimientos a seguir en los casos amparados por la ley para poder reclamar a los responsables de la irrupción de una especie cinegética en la calzada que ocasione un siniestro.