En JOUVE Y ASOCIADOS realizamos una valoración de la de viabilidad sobre la posible negligencia médica sufrida en la Sanidad Pública, en la que nuestro equipo de trabajo interdisciplinar, integrado por abogados expertos en Responsabilidad Medica Profesional y peritos médicos con alta formación en las distintas especialidades médicas llevan a cabo un estudio preliminar totalmente gratuito.
Una vez que existen datos objetivos y suficientes para sostener que puede existir un error o negligencia médica, defendemos a nuestros clientes para ejercer su derecho a reclamar a la Administración Sanitaria si ese error médico se ha producido en cualquier Hospital Público o dependiente de la Administración, tales como Centros de Salud o similares.
La Administración sanitaria como parte de la Administración pública está sometida al principio de eficacia (art. 103.1º CE), lo que pone en marcha la responsabilidad administrativa siempre que de esa actuación poco diligente se generen daños a los pacientes.
El marco legal de nuestro Sistema Nacional de Salud implica la asunción por parte de cada Comunidad Autónoma de las competencias respecto a la Sanidad dentro de su territorio, por lo que reclamamos por negligencias médicas en todo el territorio nacional. De esta manera, cuando se pretendan exigir responsabilidades por un error médico cometido en el ámbito de la Sanidad Pública, nos dirigimos frente al Servicio de Salud Autonómico correspondiente donde se ha producido el daño o error sanitario.
El procedimiento de Responsabilidad frente a la Administración para reclamar por un daño ocasionado en el contexto de la sanidad pública se inicia mediante una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, cuyo enfoque inicial bajo supervisión médica y fundamentos jurídicos adecuados constituyen elementos esenciales para lograr que el Servicio Autonómico reconozca la negligencia médica en esta fase administrativa, indemnizando al paciente o familiar afectado sin necesidad de acudir a juicio, evitándose los gastos que ello conlleva.
Este proceso aconseja que sea dirigido y supervisado por letrados especialistas, asesorados por peritos expertos, aumentando las posibilidades de una indemnización por negligencia médica.
Cuando no se produce el reconocimiento de esa mala praxis médica o se reconoce la negligencia sanitaria pero no se indemniza adecuadamente, queda abierta la vía judicial. Nuestra experiencia y alta especialización en este tipo de proceso de reclamación por daños generados en la Sanidad Pública, tanto en su fase administrativa como contenciosa son nuestro mejor aval para defender sus intereses ante la Administración Sanitaria Pública, habiendo acumulando hasta la fecha numerosos éxitos en la vía administrativa, así como en los juzgados y tribunales de toda España, tal y como pueden comprobar en nuestra sección de casos.
Una vez confirmada la existencia de una negligencia médica en un Centro Sanitario Privado mediante el estudio preliminar de viabilidad que de manera totalmente gratuita efectúa nuestro Gabinete Pericial Médico, integrado por profesionales médicos con experta cualificación en las distintas especialidades médicas, ayudamos a nuestros clientes con el fin de conseguir una indemnización que, en la medida de lo posible, ayude a resarcirles por los daños ocasionados a consecuencia de ese error o negligencia médica.
Dadas la especialidades del proceso para la reclamación por negligencias médicas sufridas en la Sanidad Privada, enmarcada en la vía jurisdiccional civil y en la responsabilidad contractual, desde JOUVE Y ASOCIADOS aconsejamos una actuación escalonada, primando siempre la negociación extrajudicial, en aras de ahorrar costes judiciales a nuestros clientes y obtener a la mayor brevedad posible una indemnización justa y adecuada.
Aunque el error se cometa por una clínica o un médico particular, quien habitualmente debe responder de estos errores médicos son las Compañías de Aseguradoras de estos Centros y profesionales sanitarios, que por imperativo legal para ejercer su profesión médica deben de tener contratada una póliza de Responsabilidad Civil Profesional, por lo que es factible negociar directamente con dichas Compañías. No es inusual que en esta fase previa se alcance un acuerdo satisfactorio para el cliente y en JOUVE Y ASOCIADOS estamos muy acostumbrados a estas negociaciones, en nuestra sección Casos tenemos ejemplos ilustrativos al respecto.
Si no hay posibilidad de pactar una solución extrajudicial, procedemos al inicio de las acciones judiciales oportunas (Demanda Civil) en defensa de los derechos de nuestros clientes, siempre con las máximas garantías posibles que sólo les pueden proporcionar un abogado especialista en negligencias médicas acompañado de los mejores peritos médicos independientes, con alta formación en las distintas especialidades médicas y probada experiencia en los Tribunales, todo ello al nivel de los honorarios más competitivos del sector.
La asistencia al embarazo comienza en la consulta prenatal, a la que la mujer debe acudir tan pronto como sospeche el embarazo. Los objetivos que se persiguen mediante el control prenatal de la gestación son los siguientes: Disminuir la morbi-mortalidad materna y perinatal. Prevenir los riesgos potenciales para la gestación. Detectar y tratar de forma precoz los trastornos acontecidos en el curso del embarazo. Identificar aquellos embarazos que presenten factores de riesgo para facilitarles la asistencia obstétrica adecuada.
De esta manera, durante la gestación deben tomarse todas las medidas que puedan detectar precozmente algún trastorno o un sufrimiento fetal y así evitar el error médico. La no aplicación de estas medidas diagnósticas por parte de los facultativos puede suponer una negligencia médica si el embarazo concluye con un aborto, lesiones o fallecimiento del feto durante el parto.
En Obstetricia, tanto la prevención secundaria, cuya misión es detectar la enfermedad cuando ya ha aparecido y detener su progresión aplicando medidas terapéuticas, como la prevención terciaria, con el objetivo de restaurar la salud tras la aparición de la enfermedad, se llevan a cabo con la consulta y el control prenatal mediante la realización de pruebas y controles previos y coetáneos al parto tales como las citologías, hemogramas, analíticas y urocultivos de orina, amniocentesis, monitorización durante el parto, registros cardiotocográficos y en su caso la realización de las exploraciones ecográficas pertinentes son pruebas que permiten identificar valores e indicadores patológicos que eviten la negligencia médica.
Los Protocolos Asistenciales de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia pretenden contribuir al buen quehacer profesional de todos los ginecólogos. Presentan métodos y técnicas de atención clínica aceptada y utilizada por especialistas en cada tema, sin embargo, estos protocolos no deben interpretarse de forma rígida ni excluyente, sino que deben servir de guía para la atención individualizada a las pacientes, pues cada paciente debe de considerarse de manera personal y concreta, recibiendo la información adecuada en cada momento, que debe incluir el tipo de parto que desea y al que puede acogerse por sus estado físico concreto.Las cirugías ginecológicas, tales como la cirugía laparoscópica, la salpinguectomía, la conización vertical, legrados, histerectomía y otras cirugías ováricas son generalmente procedimientos seguros que le permiten a la mujer superar una condición patológica y restablecerse con rapidez, sin embargo, el éxito de una cirugía no reside sólo en los grandes avances actuales de la medicina, sino también en la preparación adecuada del médico, pues se tratan de complejos actos médicos no exentos de riesgos y complicaciones asociados que deben de ser concretamente trasladados a la paciente. Desde JOUVE Y ASOCIADOS siempre tratamos con especial celo este tipo de negligencias médicas, que por su alto contenido emocional siempre exigen una especial motivación y dedicación.
Cada año, muchos pacientes sufren daños, lesiones o incluso la muerte debido a errores quirúrgicos causados a consecuencia de una negligencia médica, bien sea antes, durante o después del operatorio. Estos errores quirúrgicos pueden ocurrir en todos los tipos de procedimientos médicos, ya sea que se trate de cirugía invasiva o no invasiva.
El abanico de complicaciones es tan variado como las propias intervenciones, muchas veces el origen de la negligencia médica radica en una incorrecta planificación preoperatoria, otras complicaciones muy comunes son las hemorragias y las perforaciones accidentales de algún órgano vecino o accidentes iatrogénicos, el propio error o impericia del médico en el campo quirúrgico, la prolongación indebida o en su caso tardía de la cirugía, pasando por la falta de la debida asepsia de los aparatajes, un postoperatorio poco adecuado o infecciones nosocomiales, y así un largo etcétera.
A modo de ejemplo alguno de las intervenciones en las que comúnmente concurren este tipo de errores son las cirugías neurológicas, vasculares, de ortopedia y traumatología, cirugías de derivación gástrica, torácicas, cardiológicas, así como las intervenciones ginecológicas u obstétricas.
El riesgo estadístico de que una complicación se produzca no ampara técnicas realizadas de forma descuidada, mal planificada o contraria a la lex artis ad hoc (es decir, una medicina poco diligente).
No podemos olvidar para terminar otro subgrupo de errores quirúrgicos bastante comunes, son aquellos que están directamente relacionados con la falta de necesidad clínica de efectuar la propia intervención, bien sea por un error diagnóstico o por una confusión del órgano o miembro a operar, bien sea en el curso del operatorio o por algún error en la historia clínica o en el sistema burocrático de los Servicios Sanitarios, negligencias que generan el nacimiento de la responsabilidad patrimonial sanitaria.
Los errores en el diagnóstico son inherentes y estarán siempre presentes en la profesión médica. En esta línea, la responsabilidad por negligencias médicas por errores diagnósticos sólo puede exigir al facultativo que efectúe las precisas comprobaciones, los controles necesarios y las apreciaciones convenientes para evitar y reducir al mínimo posible el acaecimiento de resultados lesivos para la salud.
Frente al error de diagnóstico, el error de tratamiento es distinto en su esencia y en su ámbito, pues consiste en una desviación de un protocolo médico o una alteración en la frecuencia de actos curativos estandarizados o una actuación contraria a la “Lex Artis” y resulta que, es por ello, a diferencia del diagnóstico, que el tratamiento está, metodológicamente, en conjunción con un hecho o con un acontecimiento habitual y previsible. Esta diferenciación es la que, a la postre, provocará la posibilidad, o no, de exigir responsabilidad legal como consecuencia de una actuación sanitaria negligente.
El cáncer tiene una enorme incidencia en nuestra sociedad, siendo difícil no conocer directa o indirectamente a alguien afectado por algún carcinoma o tumor maligno. Ello determina la relevancia de una asistencia sanitaria que dé respuesta a un problema de primer orden, siendo la Oncología uno de los campos que, por el gran volumen de casos, implica que existan negligencias médicas en su atención, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento.