¿Qué se puede reclamar y Qué daños son reclamables?
Nuestro código civil establece como norma general que el causante de un accidente debe de reparar de forma íntegramente el daño causado, por lo tanto, se incluye en la reclamación por todos los conceptos que sean consecuencia del accidente.
- Daños corporales: son todas aquellas lesiones que padece un trabajador y que perduran en el tiempo y en la persona. Se trata de una incapacidad de carácter temporal o baja laboral. Como días de hospitalización y días de curación.
- Daños patrimoniales: Se trata de los daños causados en los bienes materiales y en aquellos otros gastos de carácter sanitario. A la vez el lucro cesante, la pérdida de ingresos y expectativas de mejoras.
- Daño moral: Cuantificable desde la objetividad y concreción que es posible por esos daños morales causados.ro código civil establece como norma general que el causante de un accidente debe de reparar de forma íntegramente el daño causado, por lo tanto, se puede reclamar por todos los conceptos que sean consecuencia del accidente.
¿Qué es entiende por accidente laboral?
Es todo daño a lesión corporal que un trabajador sufra, como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena, bien durante su jornada laboral o en el trayecto para ir al trabajo o bien desde su trabajo para ir al domicilio. En este último supuesto el accidente recibe el nombre de in itinere.
Un accidente de trabajo engloba todas aquellas lesiones que sufra el trabajador como consecuencia de su trabajo, salvo que estas sean debidas a una imprudencia del propio trabajador.
¿Cuáles se consideran accidentes laborales?
El accidente in itinere, aquellos que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar del trabajo.Cuando el trabajador realice sus tareas habituales en cumplimiento de las órdenes del empresario por propia iniciativa con la finalidad del buen funcionamiento de la empresa.
Aquellos supuestos de actos de salvamento cuando tengan relación con el trabajo.
Aquellas enfermedades que contraiga el trabajador en relación a su trabajo, siempre que esta sea causa del trabajo realizado de forma exclusiva.
Importante
Tras sufrir un accidente de trabajo lo más aconsejable es contar con un abogado especialista en accidentes laborales, ello es importante para proteger sus intereses y derechos y a la vez poder realizar una reclamación con las máximas garantías de éxito.
La incapacidad Permanente está regulada en la vigente Ley General de Seguridad Social y contempla cuatro grados: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y Gran Invalidez.
En el caso de trabajadores funcionarios públicos incluidos en MUFACE el régimen jurídico aplicable es diferente a lo anterior, contemplándose exclusivamente la denominada Jubilación por Incapacidad Permanente.Reclamación de incapacidad
Los Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo el criterio restrictivo que mantiene la Administración a la hora de reconocer prestaciones de Incapacidad Permanente pero para ello hay que plantear las demandas de forma fundada y sustentadas en informes médicos que acrediten las limitaciones del trabajador y su influencia en el ámbito laboral.
Es conveniente que desde la propia solicitud realizada al INSS en reclamación de las prestaciones por Incapacidad Permanente, esta se sustente con informes médicos que reflejen de forma detallada las patologías padecidas y las limitaciones que estas generan en relación con las actividades laborales desempeñadas, o, en relación con cualquier actividad laboral, de esta forma, tendremos abierta incluso la posibilidad de que la solicitud planteada sea estimada en todo o en parte por la Seguridad Social y, en caso de denegarse, se habrá andado un buen camino para proseguir la batalla en el ámbito judicial. No son procesos sencillos, en muchas ocasiones hay que acudir a instancias judiciales superiores para lograr el resultado pretendido, pero he de reconocer que es impagable la satisfacción profesional que se siente cuando se ve que el esfuerzo empleado ha servido para que el cliente que acudió un día desesperado al despacho obtenga, al menos, la tranquilidad que supone tener cubiertas una parte de sus necesidades económicas, sin olvidar que este tipo de prestaciones no son ningún regalo de la Seguridad Social ya que son el resultado de las aportaciones realizadas por los trabajadores que cubren estas contingencias a lo largo de su vida laboral.
Ante una situación de incapacidad para el desarrollo habitual del trabajo existe en primer lugar la vía de la Incapacidad Temporal con una duración máxima general de 18 meses y que se utiliza en aquellos casos en los que el trabajador padece limitaciones de carácter temporal y no definitivo utilizándose los periodos de Incapacidad Temporal con el objetivo de recuperar la capacidad laboral. En el supuesto de que las limitaciones consecuencia de la/s patologías padecidas tengan un carácter crónico o presumiblemente definitivo, o bien transcurrido el periodo máximo general de 18meses no se haya alcanzado la capacidad laboral, nos situaríamos en el ámbito de la Incapacidad Permanente.